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viernes, 17 de octubre de 2008

Fallo sobre los incidentes en la cuarta fecha

TRIBUNAL de PENAS * CONFEDERACION de ARBITROS * COMITÉ ORGANIZADOR

FALLO del TRIBUNAL de PENAS 17 de Octubre 2008

Referente al encuentro: C.A. Beker – Evolutions.

Por este intermedio se pone en conocimiento de los equipos que integran las distintas competencias de FUTBOL ONCE en la presente temporada, las siguientes resoluciones adoptadas en forma conjunta por el Tribunal de Penas – Comité Organizador y Confederación de Árbitros.

VISTO:

1. Que se analizaron las denuncias efectuadas por la cuarteta de árbitros del encuentro con referencia a los hechos suscitados durante el encuentro disputado el domingo 12 de Octubre de 2008; entre los equipos de Evolutions – C.A. Beker, en el campo de juego del club Maua.

2. Que se estableció por parte del árbitro central, Sr. Daniel Piñeyro la finalización del encuentro, en ese momento se suscita un Intento de Agresión mediante golpes de puño entre el futbolista Nº 20 del equipo de C.A. Beber Sr. Matias Ripa CI 4.180.956-6 y el jugador Nº 15 de Evolutions Sr. Leonardo Sobrino CI. 2.978.967-3, en forma inmediata se produce una “Gresca General” con participación de ambos equipos entre jugadores y parciales de ambos equipos.

3. Los árbitros no constaron fehacientemente las responsabilidades de los hechos generalizados y tampoco identificaron jugadores, destacándose que NO existió ningún perjuicio hacia los integrantes de la cuarteta de árbitros.

4. Se deja constancia que estos hechos son denunciados también por el cuarto arbitro en forma oficial y documentada.

5. Dejar en claro que no existió en estos hechos participación alguna de integrantes del equipo de Uruguay Celeste.

6. Que se dio lugar y vista a ambos equipos, para expresar en forma documentada su posición y/o denuncias sobre los hechos, para las resoluciones adoptadas.

TRIBUNAL de PENAS y la CONFEDERACION de ARBITROS RESUELVEN:

1. Aplicar a los futbolistas; Matias Ripa CI 4.180.956-6 del equipo de Becker y al futbolista de Evolutions Sr. Leonardo Sobrino CI. 2.978.967-3, el Capitulo 35 del Estatuto titulado; “CODIGO DE PENAS PARA JUGADORES”, el Código f) Agresión a Futbolista sancionándolos a ambos con 6 partidos de suspensión o la paga de la multa de habilitación equivalente.

2. Aplicar a todos los futbolistas inscriptos en el Formulario Oficial del mencionado partido el “CODIGO DE PENAS PARA JUGADORES”, Código a) aplicándose la sanción de 1 partido de suspensión y/o la paga de la multa equivalente, dejando constancia que los equipos que sean utilizados en la fecha fijada para el 19 de Octubre deberán abonar en forma obligatoria la multa correspondiente antes del 23 de Octubre 2008.

3. Se aplica a ambos equipos el Capitulo 36) de los Estatutos titulado “CODIGO DE PENAS PARA DENUNCIAS DEL CUARTO ARBITRO”, sancionando a ambos equipos con la resta de 20 puntos de Corrección Deportiva.

4. Se decreta la medida cautelar a ambos equipos intimándolos para sus próximos encuentros que; ante cualquier hecho de provocación y/o incitación a la violencia, de constatarse la presencia de parciales y/o futbolistas que atenten contra el normal desarrollo de los encuentros; se procederá por parte de los árbitros actuantes a la suspensión inmediata del encuentro ocasional y se acreditaran los puntos al rival de turno.

5. Los hechos suscitados quedan como antecedente valido en caso de reincidencia para la aplicación inmediata de solicitud de Custodias Policiales, pagas por el club infractor, así como para la aplicación de nuevas sanciones y fallos según corresponda acorde a los estatutos aprobados.

6. Otórguese copia fiel del presente fallo a las partes y se, para las instancias y/o acciones judiciales o penales a que diera lugar el caso.

Sin otro particular saluda a Ustedes atte.

Tribunal de Penas Comité Organizador Confederación de Árbitros

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